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1 de enero de 2000

Deberes del aprendiz SENA - Etapa productiva



Artículo. 9 


Numeral 6°. Si el trámite para la consecución de contrato de aprendizaje o de otras de las alternativas para el desarrollo de la etapa productiva, es realizado directamente por el aprendiz, este deberá informar inmediatamente cuando esto ocurra a los responsables de apoyar este proceso en el centro de Formación.

Numeral 11°. Asistir a las reuniones que programe el Centro de Formación de seguimiento a las actividades desarrolladas durante la etapa productiva. La no asistencia a estas reuniones debe justificarse mediante excusa comprobable.